De común acuerdo

A fines del año pasado, el entonces presidente de la República, José Mujica, modificó con un nuevo decreto el correspondiente al 29 de setiembre de 1957, que regulaba el trabajo realizado fuera del área donde se desempeñan regularmente los trabajadores.
Tras una larga negociación entre todos los actores involucrados, finalmente el 2 de octubre de 2014 se reunió el Consejo Superior Tripartito y tanto trabajadores como empleadores acordaron en sugerir al Poder Ejecutivo la modificación de la referida norma.
En tal sentido y con fecha 4 de diciembre de 2014 se modifica el Artículo 9 del Decreto del 29 de setiembre de 1957, el cual a partir de la fecha establece que «en los trabajos que se efectúan a distancia de las poblaciones o centros urbanos, cuando los trabajadores sean conducidos por cuenta y cargo del empleador, el trabajo efectivo se computará desde el momento fijado para el comienzo de la actividad en el lugar de realización de las tareas siempre que la duración del viaje de ida o vuelta del límite urbano al lugar de realización de las tareas o viceversa no exceda los sesenta minutos (60’) en cada uno de los trayectos».
El nuevo decreto explica que para el caso que el tiempo de traslado supere el tiempo estipulado en el mismo y salvo acuerdo puntual en las negociaciones colectivas por rama o sector de actividad, el tiempo excedente se computará como parte de la actividad.
Cabe recordar que puntualmente en el norte del país tuvieron lugar una serie de juicios que, basándose en el decreto del año 1957 y desconociendo la negociación colectiva, generaron un importante perjuicio económico a las empresas (fundamentalmente a las forestales) y en consecuencia afectaron también a los trabajadores de aquella zona del país.
Con la nueva normativa, el Ejecutivo no deja lugar a la libre interpretación y establece claramente las reglas de juego para todas las ramas de actividad, que benefician tanto a los trabajadores como a los empresarios, solución a la que se llega en el Consejo Superior Tripartito.
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